Micelio

Artículo 14

Subdirección De Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 158 de 2022 · por el cual se establece la estructura del Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de las diferentes dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control . Son funciones de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes

1.

Dirigir y ejercer la función de inspección, vigilancia y control de la Función Archivística en el país, de conformidad con la normatividad vigente.

2.

Planear, formular y ejecutar el Plan Anual de Inspección, Vigilancia y Control para la prevención y acompañamiento técnico a la sanción al incumplimiento de la Ley General de Archivos, conforme a la normativa vigente.

3.

Liderar el desarrollo de los procesos de auditorías archivísticas tendientes a ase­gurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la Ley General de Archi­vos conforme a la normativa vigente.

4.

Diseñar las herramientas de auditorías requeridas para la verificación del cum­plimiento de la política archivística y demás directrices establecidas en materia documental y archivística por parte de las diferentes entidades.

5.

Ejercer la inspección, la vigilancia, el control a los archivos de la administración pública en sus diferentes niveles y a las entidades privadas que cumplan funcio­nes públicas cuando se presente cualquier afectación al patrimonio documental y a los archivos y documentos públicos.

6.

Establecer y mantener los sistemas de información necesarios para garantizar el control y seguimiento de las acciones desarrolladas por la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control.

7.

Vigilar el cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría técnica departamental y/o distrital de los Consejos Territoriales de Archivos.

8.

Evaluar el cumplimiento de los planes de mejoramiento archivístico, en los tiem­pos definidos conforme a la normatividad vigente.

9.

Adelantar las acciones preventivas y correctivas necesarias para la protección y salvaguarda de los archivos públicos, de conformidad con la normatividad vigente.

10.

Orientar la atención de denuncias o requerimientos sobre deterioro, pérdida, trá­fico, negligencia administrativa, y demás situaciones que amenacen o vulneren la integridad de los archivos públicos y los privados de interés cultural.

11.

Dar traslado a la Oficina Asesora Jurídica para el inicio de la investigación admi­nistrativa sancionatoria.

12.

Dirigir el acompañamiento a las entidades públicas y privadas que cumplan fun­ciones públicas cuando se presente cualquier afectación al patrimonio documen­tal y a los archivos y documentos públicos, causada por acciones intencionadas, accidentales, fortuitas o por catástrofes naturales.

13.

Orientar la proyección de conceptos técnicos sobre inspección, vigilancia y con­trol en materia archivística cuando se requiera.

14.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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