Micelio

Artículo 64

Si El Instituto De Educación No Formal Desarrolla Actividades Con Violación A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Responsable De Aquel Incurrirá En Multa, En Cuantía Entre 10 Y 100 Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente En El País, Que Impondrán Por Providencia Motivada Los Alcaldes Municipales, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, O Los Alcaldes Menores, Con Base En El Informe De La Secretaría De Educación Ante La Cual Está Registrado El Establecimiento

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el instituto de educación no formal desarrolla actividades con violación a lo dispuesto en este Decreto, el responsable de aquel incurrirá en multa, en cuantía entre 10 y 100 veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país, que impondrán por providencia motivada los alcaldes municipales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o los alcaldes menores, con base en el informe de la Secretaría de educación ante la cual está registrado el establecimiento. Contra estas decisiones, solo procede el recurso de reposición por la vía gubernativa.

Parágrafo

El valor de las multas ingresará al respectivo fisco municipal; los valores recaudados por este concepto se destinarán a fines educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990