º . De las Interconexiones Internacionales de Gas Natural. Los productores que comercialicen gas natural podrán construir, administrar, operar y mantener la infraestructura que se requiera para transportar el gas natural destinado a la exportación o importación; así mismo, podrán disponer de la capacidad de transporte de las Interconexiones Internacionales de Gas Natural.
Cuando exista infraestructura de interconexiones internacionales utilizada tanto para las exportaciones como para las importaciones de gas natural el Ministerio de Minas y Energía promoverá la celebración de acuerdos bilaterales en busca de un tratamiento equitativo para el país, cuando a ello haya lugar.