Art. 38. Es prohibido al inspector de siembras i a los comisionados subalternos de la inspección recibir obsequio, regalo o gaje de cualquier especie que sea de los cultivadores de tabaco, i detenerse en sus casas mas tiempo del necesario para hacer visita de cada plantación, el Director de la renta, el factor respectivo i el inspector de siembras, promoverán cuando llegue el caso la remocion de los emplaados que infrinjieren esta disposición.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 38
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.