º. El mismo Gobernador determinará la remuneración de que deben disfrutar los miembros de la Comisión, según las circunstancias locales y teniendo en cuenta la partida fijada en el Presupuesto para tal efecto.
Decreto 49 de 1928 →Vigente
Artículo 4
El Mismo Gobernador Determinará La Remuneración De Que Deben Disfrutar Los Miembros De La Comisión, Según Las Circunstancias Locales Y Teniendo En Cuenta La Partida Fijada En El Presupuesto Para Tal Efecto
Decreto 49 de 1928 · Por el cual se dispone la inmediata división de una parcialidad de indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.