Quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de cesantía a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva Sociedad Administradora con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles al cabo de los cuales la Sociedad Administradora deberá acreditar el traslado en los términos previstos en el artículo 11.
Decreto 2795 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Quienes Deseen Efectuar Un Traslado De Recursos De Un Fondo De Cesantía A Otro Deberán Presentar La Solicitud A La Respectiva Sociedad Administradora Con Una Antelación No Inferior A Quince (15) Días Hábiles Al Cabo De Los Cuales La Sociedad Administradora Deberá Acreditar El Traslado En Los Términos Previstos En El Artículo 11
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.