De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Subgerente de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Subgerentes de la Seccional. Cuando se trate de vincular o incorporar a un aspirante a un empleo perteneciente a la planta de personal de una Unidad Programática Local, el análisis de los requisitos de que trata este artículo estará a cargo de la División de Servicios Administrativos o División Administrativa según se trate de una Unidad Programática Institucional o Zonal, con la supervisión directa del Subgerente de Personal de la Seccional correspondiente y del Subgerente del área a la cual pertenezca el empleo. Para la provisión de los empleos directivos de esta planta, correspondientes a las denominaciones de Director de la Unidad Programática Local, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Director de Clínica, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdireción de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.
Decreto 320 de 1980 →Vigente
Artículo 10
De La Competencia Para El Análisis De Los Requisitos Mínimos De Los Aspirantes
Decreto 320 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.