Control y vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades de transporte municipal, distrital y metropolitano según su competencia, serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto y aplicar el régimen sancionatorio por infracción a las normas de transporte.
El régimen de sanciones por infracciones a las disposiciones del presente decreto, será el establecido en el Decreto 3366 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya en lo que sea pertinente.