Artículo cuarto . Terminados los contratos de que habla el artículo 21 del presente Decreto, por vencimiento o caducidad administrativa, el Ministerio de Agricultura queda facultado para invertir los fondos correspondientes a esas cuotas, desarrollando los servicios pertinentes mediante el Fondo de Fomento Agropecuario, y teniendo en cuenta que ellos sean dirigidos preferencialmente al mejoramiento de la producción de los artículos afectados con las cuotas respectivas y otras materias primas que se importen al país.
Artículo 21
Del Presente Decreto, Por Vencimiento O Caducidad Administrativa, El Ministerio De Agricultura Queda Facultado Para Invertir Los Fondos Correspondientes A Esas Cuotas, Desarrollando Los Servicios Pertinentes Mediante El Fondo De Fomento Agropecuario, Y Teniendo En Cuenta Que Ellos Sean Dirigidos Preferencialmente Al Mejoramiento De La Producción De Los Artículos Afectados Con Las Cuotas Respectivas Y Otras Materias Primas Que Se Importen Al País
Decreto 321 de 1960 · Por el cual se reglamenta la forma de utilización de las cuotas de fomento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.