Micelio

Artículo 2

Decreto 3202 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Una vez expedido el acto de categorización por parte de los departamentos, distritos y municipios dentro del término a que se refiere la Ley 617 de 2000, los gobernadores y alcaldes deberán radicar en el Ministerio del Interior para su registro, dentro de los tres días siguientes a su expedición copia del acto mediante el cual se adoptó la categoría respectiva para el siguiente período fiscal. En todo caso, las entidades territoriales deberán radicar a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al 31 de octubre de cada año en el Ministerio del Interior, la información relativa a la categorización, so pena de quedar excluidas del registro respectivo.

Parágrafo 1

En el evento que sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 2º

Parágrafo 9

de la Ley 617 de 2000, quien certifique a un municipio deberá igualmente enviar la información sobre categorización al Ministerio del Interior para su registro, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su expedición.

Parágrafo 2

Las categorías que determine el Contador General de la Nación en virtud de lo establecido en los

Parágrafo

s 4º y 5º de los artículos 1º y 2º de la Ley 617 de 2000, respectivamente, deben ser radicadas en el Ministerio del Interior a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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