º . Una vez expedido el acto de categorización por parte de los departamentos, distritos y municipios dentro del término a que se refiere la Ley 617 de 2000, los gobernadores y alcaldes deberán radicar en el Ministerio del Interior para su registro, dentro de los tres días siguientes a su expedición copia del acto mediante el cual se adoptó la categoría respectiva para el siguiente período fiscal. En todo caso, las entidades territoriales deberán radicar a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al 31 de octubre de cada año en el Ministerio del Interior, la información relativa a la categorización, so pena de quedar excluidas del registro respectivo.
En el evento que sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 2º
de la Ley 617 de 2000, quien certifique a un municipio deberá igualmente enviar la información sobre categorización al Ministerio del Interior para su registro, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su expedición.
Las categorías que determine el Contador General de la Nación en virtud de lo establecido en los
s 4º y 5º de los artículos 1º y 2º de la Ley 617 de 2000, respectivamente, deben ser radicadas en el Ministerio del Interior a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre.