Micelio

Artículo 99

En Aquellas Áreas Metropolitanas En Donde La Asamblea Departamental No Le Haya Asignado Esta Función Al Alcalde Metropolitano, Los Alcaldes De Cada Municipio Que Conformen Dicha Área O La Autoridad En Quien Deleguen, Desempeñarán Autónomamente Las Funciones Asignadas Mediante El Decreto 80 De 1987 Y Las Que Se Deleguen A Excepción De Lo Relacionado Con Las Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despachos, Áreas De Operación Y Tarifas Cuando Éstas Cubran Dos O Más Municipios Dentro De Dicha Área

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 99. En aquellas áreas metropolitanas en donde la asamblea departamental no le haya asignado esta función al alcalde metropolitano, los alcaldes de cada municipio que conformen dicha área o la autoridad en quien deleguen, desempeñarán autónomamente las funciones asignadas mediante el Decreto 80 de 1987 y las que se deleguen a excepción de lo relacionado con las rutas y horarios o frecuencias de despachos, áreas de operación y tarifas cuando éstas cubran dos o más municipios dentro de dicha área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990