ARTICULO 99. En aquellas áreas metropolitanas en donde la asamblea departamental no le haya asignado esta función al alcalde metropolitano, los alcaldes de cada municipio que conformen dicha área o la autoridad en quien deleguen, desempeñarán autónomamente las funciones asignadas mediante el Decreto 80 de 1987 y las que se deleguen a excepción de lo relacionado con las rutas y horarios o frecuencias de despachos, áreas de operación y tarifas cuando éstas cubran dos o más municipios dentro de dicha área.
Artículo 99
En Aquellas Áreas Metropolitanas En Donde La Asamblea Departamental No Le Haya Asignado Esta Función Al Alcalde Metropolitano, Los Alcaldes De Cada Municipio Que Conformen Dicha Área O La Autoridad En Quien Deleguen, Desempeñarán Autónomamente Las Funciones Asignadas Mediante El Decreto 80 De 1987 Y Las Que Se Deleguen A Excepción De Lo Relacionado Con Las Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despachos, Áreas De Operación Y Tarifas Cuando Éstas Cubran Dos O Más Municipios Dentro De Dicha Área
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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