Peritos avaluadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1380 de 2010, se entiende por perito idóneo todo aquel que de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil esté habilitado para presentar avalúos en condición de perito. Los peritos que no hagan parte de la lista de auxiliares de la justicia o de listas de peritos de entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, estarán obligados a acreditar su idoneidad ante el conciliador.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 15
Peritos Avaluadores
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.