Micelio

Artículo 7

Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida de ochenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 82.750) moneda corriente a que se refiere el artículo anterior, se apropiaró del Capítulo 58, artículo 613 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 873 de 1952