° A partir del l9 de enero de 1951 el Departamento de Carreteras Nacionales,-a que se refiere el Decreto número 3652 de 1950, tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se expresan: Sección Administrativa: Mensuales. Ingeniero Jefe $ 950.00 Secretario. 550.00 Abogado 900.00 Ingeniero Subjefe de la Sección 900.00 Ingeniero Jefe de Equipos e Inventarios. 900.00 Ayudante Jefe de Maquinaria. 700.00 Ayudante de Talleres 600.00 Ayudante de Repuestos 600 .00 Ayudante de Costos y Tráfico 400.00 Mecanógrafa 280.00 Mecanógrafa 280.00 Chofer 200.00 Sección de Proyectos: Ingeniero Jefe 950.00 Ayudante. 400.00 Dibujante 350.00 Mecanógrafa 280.00 Sección de Diseños, Presupuestos y Normas: Ingeniero Jefe 950.00 Ingeniero de Trazados. 900.00 Ingeniero de Obras de Arte 900.00 Ingeniero de Pavimentos 900.00 Ingeniero Ayudante 850.00 Ingeniero Ayudante 850.00 Dibujante 350.00 Dibujante 350.00 Dibujante 350.00 Láboratorista de Suelos 350.00 Mecanógrafa 280.00 Sección de Conservación: Ingeniero Jefe. 850.00 Secretario. 500.00 Mecanógrafa 280.00 Chofer. 200.00 Sección de Interventoria: Ingeniero Jefe. 950.00 Ingeniero Ayudante. 900.00 Ingeniero Interventor Visitador. 850.00 Ingeniero Interventor Visitador. 850.00 Dibujante 350.00 Mecanógrafa. 280.00 Sección de inspecciones de Estudios, Obras y Equipos. Ingeniero Inspector deEstudios 800.00 Ingeniero Inspector de Obras 800.00 Ingeniero Inspector de Obras 800.00 Ingeniero Inspector de Equipos 800.00 Inspector de Equipos 400.00 Inspector de Equipos 400.00 Chofer 200.00
Decreto 7 de 1951 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del L9 De Enero De 1951 El Departamento De Carreteras Nacionales,-A Que Se Refiere El Decreto Número 3652 De 1950, Tendrá El Personal Y Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Sección Administrativa: Mensuales
Decreto 7 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones y se suprimen otros. Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.