Aspectos atinentes a las garantías de las autorizaciones temporales. Para la constitución de las garantías de las autorizaciones temporales, el valor comercial de los inmuebles por destinación, de la infraestructura construida o de los equipos a revertir a la Nación, según el caso, estará fundamentado en los correspondientes avalúos presentados por el solicitante, los cuales deberán ser realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración, por una casa clasificadora, por peritos marítimos o por avaluadores, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables para el ejercicio.
(Decreto 474 de 2015, artículo 39).