Micelio

Artículo 3

Decreto 447 de 1886 · Por el cual se centralizan los pagos del servicio público en la Tesorería general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Todos los fondos que existan en las oficinas públicas, pertenecientes al tesoro de la Nación, se remesaran inmediatamente a la Tesorería general, y mensualmente se enviaran a la misma oficina los sobrantes que aparezcan del corte de las cuentas.

Parágrafo

Oportunamente se comunicara a las oficinas de recaudación lo que el Gobierno resuelva que deba retenerse en cada una para atender a los gastos que deban hacerse en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 447 de 1886