Articulo 5º La Prefectura de Registro de Cambios podrá adelantar toda clase de diligencias, pesquisas y averiguaciones que estime necesarias para comprobar cualquiera operación de cambio internacional efectuada en contravención a los ordenamientos del Decreto legislativo 2867 de 1966. Para estos efectos podrá pedir, a cualquiera persona natural o jurídica, toda clase de informes relacionados con las operaciones de cambio internacional y tendrá acceso a todas las oficina públicas y a sus archivos, a las oficinas, establecimientos y domicilios de las entidades bancarias y demás personas naturales o jurídicas, con el solo objeto de buscar pruebas, y podrá igualmente solicitar que se le expidan copias de los documentos que allí reposan
Decreto 2900 de 1966 →Vigente
Artículo 5
La Prefectura De Registro De Cambios Podrá Adelantar Toda Clase De Diligencias, Pesquisas Y Averiguaciones Que Estime Necesarias Para Comprobar Cualquiera Operación De Cambio Internacional Efectuada En Contravención A Los Ordenamientos Del Decreto Legislativo 2867 De 1966
Decreto 2900 de 1966 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 2867 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.