Si en las reservas determinadas por decretos ejecutivos dictados en desarrollo de la Ley 98 de 1922 , estuvieren comprendidos lotes de terreno sobre los cuales se demuestre legítimamente dominio de personas naturales o jurídicas, o derechos adquiridos conforme e las leyes, puede el Gobierno, cuando lo estime conveniente para los intereses nacionales, precaver o terminar litigios por medio de transacciones, o comprar o permutar tales lotes, para todo lo cual queda plenamente facultado.
Los contratos que se celebren en virtud de esta autorización, sólo requieren para su validez de la aprobación del Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Queda facultado el Gobierno para revisar y modificar los decretos y resoluciones vigentes sobre reservas, dictados en desarrollo de la Ley 98 de 1922 , lo que sólo verificará una vez aprobados los planos a que se refiere el parágrafo 2.° del artículo 1.° de la presente Ley.