Micelio

Artículo 4

Decreto 1624 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 1186 del 9 de abril de 1954, sobre inscripción de los establecimientos educativos privados ante las Secretarías Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para facilitar la clasificación de los establecimientos de educación y unificar el criterio al respecto, se adoptan las definiciones siguientes para efectos estadísticos: Grupo primero. Educación Infantil. Es la que se basa en las observaciones y experiencias del niño, en el estímulo y desarrollo de los sentidos, de los sentimientos y virtudes sociales, etc... Y que prepara al ingreso en la escuela primaria. Grupo segundo. Educación Primaria. Es la que tiene como fin, atender al desenvolvimiento completo del niño y capacitarlo para la solución de las necesidades y obligaciones morales, culturales y económicas de la comunidad. El periodo de estudios de la Educación Primaria en Colombia es de cinco (5) años, el cual debe realizarse entre los siete (7) y los catorce (14) años de edad. Grupo tercero. Educación Secundaria. Tiene como base la Escuela Primaria y se divide en Bachillerato y Educación Técnica. Bachillerato . Tiene como objeto la formación de los educandos por la ordenación sistemática de los conocimientos generales indispensables para el desenvolvimiento de la cultura media en un conglomerado social y como preparación inmediata para estudios superiores. Educación Secundaria Técnica . Tiene por objeto preparar los alumnos para una profesión u oficio. Esta educación se halla dividida en los siguientes grupos

1.

Educación Técnica Industrial . Adiestra para el ejercicio de una profesión u oficio manual y prepara obreros y operarios especializados para la industria.

2.

Educación Agropecuaria. Tiene por objeto capacitar a los educandos en las faenas agrícolas y en las demás actividades de la vida rural.

3.

Educación Comercial. Tiene por función preparar un personal hábil para las actividades del comercio, de la administración pública o privada.

4.

Educación de Enfermería . Prepara para el cuidado de los enfermos y para servicios similares. Comprende este sub-grupo solamente las Escuelas Secundarias de Enfermería.

5.

Educación artística . Tiene por objeto el adiestramiento en las bellas artes, en cualquiera de sus manifestaciones. Comprende esta enseñanza los Conservatorios de Música, las Escuelas de Dibujo y Pintura, Escultura, Canto, Baile, etc. Solo deben considerarse como planteles de esta enseñanza los dedicados exclusivamente a estas materias.

6.

Educación Religiosa . Es la que se da a los jóvenes destinados al sacerdocio o a la vida monástica. Deben incluirse en este grupo los seminarios menores, noviciados, etc.

7.

Educación Secundaria no especificada . Esta denominación comprende todos los establecimientos de instrucción media especializada, que no tienen planes rigurosos ni años de estudios determinados y que no se hallan incluidos en ninguno de los grupos anteriores. Grupo cuarto . Educación Superior. La educación superior es aquella que exige como condición mínima de admisión el diploma de bachiller o un certificado de estudios cursados y aprobados de enseñanza secundaria (cuarto año mínimo). La Educación Superior se divide en

a)

Escuela o Instituto Superiores.

b)

Facultades Universitarias. Grupo Quinto . Enseñanza para el Magisterio. Comprende las instituciones organizadas para la formación profesional de maestros en cualquier nivel de la educación. Grupo sexto. Educación Especial. Es la que se imparte a individuos deficientes física o mentalmente, o a desadaptados sociales. Grupo séptimo . Educación Fundamental para Adultos. La educación fundamental se da especialmente a los adultos, y tiene por objeto el mejoramiento de las condiciones de vida del individuo y de la sociedad. Forman parte de este grupo todos aquellos establecimientos donde se da instrucción a los adultos con fines de adaptación profesional o de alfabetización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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