Micelio

Artículo 26

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Para imponer la pena en que incurren los defraudadores á las rentas públicas son competentes los Alcaldes de los Distritos donde el fraude tenga lugar ó se descubra.

Parágrafo

Cuando el fraude á las rentas nacionales se descubra en una de las Aduanas de la República, es competente para imponer la pena el respectivo Administrador, Tesorero, y el procedimiento en este caso será el que señala el Código Fiscal para los de fraude á los derechos de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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