Art. 26. Para imponer la pena en que incurren los defraudadores á las rentas públicas son competentes los Alcaldes de los Distritos donde el fraude tenga lugar ó se descubra.
Parágrafo
Cuando el fraude á las rentas nacionales se descubra en una de las Aduanas de la República, es competente para imponer la pena el respectivo Administrador, Tesorero, y el procedimiento en este caso será el que señala el Código Fiscal para los de fraude á los derechos de importación.