Micelio

Artículo 3

Decreto 323 de 1999 · por el cual se modifican y aclaran algunas disposiciones del Decreto 131 del 19 de enero de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La segunda etapa. Continuará rigiéndose por lo previsto, en lo pertinente, en el artículo 3º del Decreto 131 de 1999, y, para los efectos del artículo transitorio, la elección final se realizará el día veinticuatro (24) de marzo de 1999, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., en la sede de la Comisión Nacional de Televisión. La reunión para votar en esta etapa estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o por quien éste designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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