Artículo séptimo. La Empresa se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente, las facilidades especiales establecidas en la presente Resolución, por razones técnicas u operacionales. Artículo octavo. Esta Resolución requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional, y rige a partir de la fecha de dicha aprobación.
Decreto 3347 de 1962 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3347 de 1962 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2363 de 27 de noviembre de 1962, expedida por el Director General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que contiene tarifas especiales para algunas comunicaciones telefonicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.