Micelio

Artículo 1

Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Cuya Nómina De Sueldos O Salarios Sea O Exceda De Mil Pesos ($1,000) Mensuales, Deberán Efectuar, A Su Cargo, El Seguro De Vida Colectivo De Sus Empleados Y Obreros, Por Una Suma Equivalente Al Sueldo O Salario Del Empleado U Obrero Respectivo Durante Un Año, Debiendo Quedar Incluídos Todos Los Empleados U Obreros Que Disfruten Hasta De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2,400) Anuales

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente, establecidas o que se establezcan en el país, y cuya nómina de sueldos o salarios sea o exceda de mil pesos ($1,000) mensuales, deberán efectuar, a su cargo, el seguro de vida colectivo de sus empleados y obreros, por una suma equivalente al sueldo o salario del empleado u obrero respectivo durante un año, debiendo quedar incluídos todos los empleados u obreros que disfruten hasta de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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