º Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente, establecidas o que se establezcan en el país, y cuya nómina de sueldos o salarios sea o exceda de mil pesos ($1,000) mensuales, deberán efectuar, a su cargo, el seguro de vida colectivo de sus empleados y obreros, por una suma equivalente al sueldo o salario del empleado u obrero respectivo durante un año, debiendo quedar incluídos todos los empleados u obreros que disfruten hasta de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400) anuales.
Artículo 1
Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Cuya Nómina De Sueldos O Salarios Sea O Exceda De Mil Pesos ($1,000) Mensuales, Deberán Efectuar, A Su Cargo, El Seguro De Vida Colectivo De Sus Empleados Y Obreros, Por Una Suma Equivalente Al Sueldo O Salario Del Empleado U Obrero Respectivo Durante Un Año, Debiendo Quedar Incluídos Todos Los Empleados U Obreros Que Disfruten Hasta De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2,400) Anuales
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.