°. De la realización del registro de usuarios . Las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico de manera gradual en las cuencas hidrográficas priorizadas en su jurisdicción. Para la realización y actualización del Registro de Usuarios, la autoridad ambiental competente, utilizará el protocolo que deberá incluir al menos la siguiente información
Nombre y apellidos del tenedor, poseedor o propietario del predio, documento de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio y nombre del representante legal;
Nombre de la fuente donde se está realizando la captación;
La georreferenciación de la captación;
Cantidad de agua que se está utilizando en litros por segundo;
Información sobre la destinación que se le está dando al recurso;
Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se están beneficiando;
Información sobre los sistemas adoptados para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.
La Autoridad Ambiental Competente obtendrá la información del registro de concesiones a que se refiere el artículo 257 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, a través de la información que repose en sus archivos o mediante la realización de visitas de campo, entre otros.