º . Los procesos de selección que se adelanten para proveer empleos de varias entidades, comprenderán las siguientes fases: Primera fase de preselección. Consistirá en la aplicación de pruebas básicas generales de carácter obligatorio, que evaluarán factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a cargos de carrera. La convocatoria a esta fase se efectuará para los empleos pertenecientes a uno o más niveles jerárquicos. Segunda fase o Específica. Consistirá en la aplicación, a quienes hayan superado la primera fase, de las pruebas o instrumentos de selección que permitan evaluar la capacidad, idoneidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo o grupo de empleos.
Decreto 4500 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4500 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.