° De conformidad con lo autorizado por el artículo 2° de la Ley 20 de 1945, los pagos serán hechos por la Nación, una vez que los Departamentos y Municipios asociados hayan dado cumplimiento a sus respectivas obligaciones.
Decreto 80 de 1948 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con Lo Autorizado Por El Artículo 2° De La Ley 20 De 1945, Los Pagos Serán Hechos Por La Nación, Una Vez Que Los Departamentos Y Municipios Asociados Hayan Dado Cumplimiento A Sus Respectivas Obligaciones
Decreto 80 de 1948 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.