Condiciones de la comisión. El otorgamiento de la comisión de estudios se rige por las siguientes reglas
Al servidor en comisión de estudios se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuración o movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibirá su pago conforme a la asignación salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado.
La comisión de estudios podrá dar lugar al pago de pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el comisionado suscriba con la respectiva entidad. La comisión de estudios que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.
La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el servidor comisionado deberá rendir informe a la autoridad que la concede, con los respectivos soportes y certificaciones del desempeño que acrediten los estudios realizados.
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.