º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos suplementales por la suma de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis pesos quince centavos ($ 56,286-15), con las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. Artículo 369. Para arrendamiento de cuarteles, compra, construcción y reparación de los mismos $ 35,000 Artículo 389. Para auxilios de marcha del Ejército 5,286 15 CAPITULO 40 Escuela Militar. Material y gastos generales. Artículo 397. Para material y gastos generales de la Escuela Militar 16,000 Total $ 56,286 15
Decreto 1903 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1925, Los Siguientes Créditos Suplementales Por La Suma De Cincuenta Y Seis Mil Doscientos Ochenta Y Seis Pesos Quince Centavos ($ 56,286-15), Con Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Guerra Capitulo 39 Material Del Ejército
Decreto 1903 de 1925 · Por el cual se abren un crédito extraordinario y tres suplementales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.