Micelio

Artículo 37

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Gerente General, en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma conforme a estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente General, pero la providencia que lo resuene deberá ser aprobada también por la Junta Directiva, o expedida por ella, según el caso.

Contra las providencias de la Junta que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición ante la misma Junta, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.

El Gerente General conocerá de los recursos de apelación que se le impongan contra las providencias que dicten los Gerentes regionales del Instituto.

En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los Jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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