COMPETENCIA PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Para la aplicación de las medidas de seguridad serán competentes los siguientes funcionarios
Del Ministerio de Salud
Para la clausura temporal del establecimiento y para la suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministro de Salud, el Director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones.
Para el decomiso de objetos o productos, la destrucción o desnaturalización de los mismos y la congelación o suspensión temporal de su venta, los médicos veterinarios y supervisores de saneamiento con funciones en el área de zoonosis en los Servicios Seccionales de Salud y en las Unidades Regionales, así como los promotores de saneamiento en las unidades locales.
Para la retención de animales, los médicos veterinarios y supervisores de saneamiento con funciones en el área de zoonosis en los Servicios Seccionales de Salud y en las Unidades Regionales, así como los promotores de Saneamiento y auxiliares de zoonosis en las Unidades locales.
Del Ministerio de Agricultura. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario aplicarán las medidas de seguridad, en los términos, competencias y condiciones puestas en la reglamentación interna del mismo Instituto.