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Artículo 14

Subdirección Para La Industria De Comunicaciones

Decreto 1414 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección para la industria de comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes

1.

Elaborar las propuestas para la formulación de las políticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos relacionados con el tema de la industria de comunicaciones que correspondan por competencia al Ministerio.

3.

Proponer y establecer las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.

4.

Estudiar y diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones.

5.

Diseñar los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.

6.

Coordinar con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la ejecución de estudios orientados a fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector.

7.

Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional.

8.

Preparar de acuerdo con las competencias del Ministerio y si es del caso, en coordinación con oíros ministerios o entidades de regulación, vigilancia y control, intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y demás efectos deseados, contando con la participación de la industria de las comunicaciones.

9.

Administrar los campos que correspondan a esta Subdirección, en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los concesionarios de servicios asignados o administrados por el Ministerio.

10.

Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdirección.

11.

Atender las solicitudes y quejas que sobre las industrias de las comunicaciones reciba el Ministerio y dar curso a las instancias competentes.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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