Micelio

Artículo 28

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toca al sustanciador el nombramiento de todas las personas que deben intervenir ocasionalmente en el proceso que se sustancia, como peritos, defensores, contadores, etc., cuando el nombramiento debe ser judicial según la ley: y ante el mismo sustanciador deben tomar posesión las personas nombradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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