Las Partes Contratantes se comprometen a actuar de consuno para defender la política común de transporte por agua, proteger el desarrollo de sus marinas mercantes y procurarles una participación adecuada en su intercambio con países no contratantes. Para tal efecto, las Partes Contratantes procederán a establecer consultas inmediatas, de conformidad con la reglamentación respectiva, con el fin de actuar conjuntamente ante terceros, en los aspectos relacionados con la aplicación de los principios de su política de transporte marítimo, fluvial y lacustre.
Ley 44 de 1973 →Vigente
Artículo 20
Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.