Alcance de la concertación. Para concertar un acuerdo de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos será necesario el consenso de los participantes. En un acta de cada sesión se harán constar los acuerdos a los que se llegó en la respectiva reunión y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma. En caso de no llegar a un consenso, el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejercerán las facultades que les corresponden. La autoridad competente tendrá como elementos de juicio resultantes del proceso, no solo lo efectivamente concertado, sino los diferentes puntos de vista que no lograron consenso.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.4.3.3
Alcance De La Concertación
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.