Las Comisiones Permanentes Se Ordenan En La Siguiente Forma: Para Los Especialistas Del Primer Grupo Por Decreto; Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntos Y Auxiliares Por Resolución Ministerial
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las comisiones permanentes se ordenan en la siguiente forma: Para los especialistas del primer grupo por Decreto; Para los especialistas del segundo grupo, Adjuntos y Auxiliares por Resolución Ministerial.
Parágrafo
Las comisiones permanentes al exterior se ordenan por decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.