Micelio

Artículo 3

º

Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto $ 8.100 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 8.400 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 8.900 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 9.800 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 11.200 Sargento Mayor , Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 13.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1982