º . Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto $ 8.100 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 8.400 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 8.900 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 9.800 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 11.200 Sargento Mayor , Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 13.000
Decreto 262 de 1982 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.