Micelio

Artículo 2

Ley 215 de 1938 · por la cual la Nación contribuye con una suma de dinero al fomento de importantes obras en la ciudad de Calarcá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planos científicos de las obras dichas, deberán ser levantados por el Municipio de Calarcá, y sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 215 de 1938