Micelio

Artículo 24

Los Dependientes De Los Abogados Inscritos Deberán Acreditar Su Idoneidad Moral Y Técnica Para El Oficio, A Fin De Que, Aceptados Como Tales, Puedan Examinar Los Expedientes En Los Asuntos Que Llevan Aquellos

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dependientes de los abogados inscritos deberán acreditar su idoneidad moral y técnica para el oficio, a fin de que, aceptados como tales, puedan examinar los expedientes en los asuntos que llevan aquellos. Quien aspire a inscribirse como dependiente de abogado solicitará su aceptación al Tribunal del Distrito de su domicilio en escrito prohijado por el correspondiente abogado, al que acompañará prueba de afiliación al Seguro Social, certificado de Policía Judicial y prueba de haber trabajado al servicio de un abogado o como empleado judicial o del Ministerio Público, con absoluta probidad, por tiempo no menor de tres años, o haber aprobado curso para empleo judicial, en la Escuela Judicial o en establecimiento autorizado para ello, o aprobado siquiera dos años de la Carrera de Derecho. A la solicitud se le dará el trámite aquí prescrito para la inscripción de abogados, pero se resolverá en única instancia. La aceptación como dependiente autoriza para actuar al servicio y bajo la responsabilidad del abogado que patrocinó la solicitud y de los que tengan con él asociación u oficina, tendrá vigencia anual y será renovada por el Ministerio de Justicia a solicitud conjunta del interesado y el profesional. CAPITULO 2° Excepciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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