Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1924 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre salinas terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase al cincuenta por ciento (50 por 100) del producto liquido la participación que el artículo 3º de la Ley 64 de 1915 da o reconoce a los descubridores que denuncien al Gobierno la existencia de minas de sal o de fuentes saladas que se hallen en las regiones mencionadas en este artículo y en el 4º de la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1924