Micelio

Artículo 39

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los residenciados fuera de Bogotá, destinados para empleos del ministerio de justicia en lugares distintos de dicha ciudad, toman posesión de sus cargos ante el respectivo alcalde municipal. Los demás lo hacen ante el ministro de justicia o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1974