Escalafonamiento de profesionales. Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor que aspiren a ser-esealafonados como Oficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 30 del Decreto 2337 de 1971, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, y, además, presentar el titulo profesional correspondiente debidamente refrendado por la autoridad competente o, en su defecto, el acta de grado respectivo.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 16
Escalafonamiento De Profesionales
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.