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Artículo 4

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 3568 De 2011, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5 °

Decreto 1894 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 5 ° . Alcance. La autorización otorgada como Operador Económico Autorizado será de adhesión voluntaria, su trámite será gratuito y podrán acceder a ella las pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta autorización no es requisito para la realización de operaciones de comercio exterior y no constituye una forma de representar a terceros. Los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado podrán acceder a una de las siguientes categorías

1.

Categoría OEA seguridad y facilitación: Es la autorización que se otorga con la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que consecuentemente conllevan la obtención de beneficios en materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior.

2.

Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria: Es la autorización que se otorga con la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y, adicionalmente, incluye condiciones y requisitos en materia de protección sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria, que consecuentemente conllevan la obtención de beneficios en materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior.

Parágrafo

Las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto, que participarán en la implementación y desarrollo de la autorización en cada categoría OEA, de acuerdo con sus competencias y según la actividad que realice cada tipo de usuario, serán señaladas mediante resolución conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las demás autoridades de control que participen en el Operador Económico Autorizado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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