Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de Junta Directiva. El representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de la Junta Directiva es el único autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deberá cumplir con las calidades y condiciones de afiliado, salvo la de ser comerciante.
En caso de existir varios representantes legales podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva cualquiera de ellos.
Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y demás limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 11)