º . Cuando por parte del propietario exista claramente ánimo de negociación por el precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a su voluntad debidamente comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria, o se tratare de inmuebles de propiedad de menores, incapaces o de bienes que se encuentren fuera del comercio, se ordenará la expropiación del inmueble, pero el expropiado tendrá derecho al beneficio tributario consagrado en el
del artículo 7º y el Juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en cuantía y términos en que se hubiera llevado a cabo el pago de la compraventa si hubiese sido posible la negociación voluntaria.