"Artículo 23. Con anterioridad a la sesión solemne, habrá una reunión compuesta de la Directora, Celadoras y Profesores de la Escuela, para distribuir los premios enviados por el Consejo Directivo u otras entidades. Se adjudicarán los tres primeros premios por conducta, los demás por aplicación y consagración al trabajó, teniendo en cuenta la calidad y número de las obras elaboradas por las alumnas, las cuales recibirán, además, el 5 por 100 del valor de ellas. "La lista de las alumnas graduadas y de las premiadas, se publicará en el Boletín de Instrucción Pública. "La sesión solemne se celebrará con el mayor brillo posible En ella se hará la distribución de premios y diplomas. Uno de los Profesoras o la persona designada por el Consejo Directivo pronunciará el discurso de clausura dé estudios
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 23
Con Anterioridad A La Sesión Solemne, Habrá Una Reunión Compuesta De La Directora, Celadoras Y Profesores De La Escuela, Para Distribuir Los Premios Enviados Por El Consejo Directivo U Otras Entidades
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.