Micelio

Artículo 2.2.3.4.1.1

Mbito De Aplicación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo tienen como finalidad reglamentar el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las partes contratantes.

Ninguna de las disposiciones de este capítulo se aplicará respecto a una misma mercancía originaria de la otra parte contratante, y durante un mismo periodo, de forma supletoria con otras normas nacionales en materia de salvaguardias que reglamentan directamente el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio.

El procedimiento establecido en el presente capítulo no es aplicable en materia de las disposiciones sobre Salvaguardias Especiales Agrícolas ni sobre Salvaguardias Textiles de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es parte.

Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán en concordancia con las reglas establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente capítulo y el acuerdo comercial internacional correspondiente, prevalecerá este último.

(Decreto 1820 de 2010, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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