La Comisión deberá sesionar veinte horas semanales por lo menos, y podrá designar subcomisiones encargadas de preparar anteproyectos sobre las distintas partes o capítulos en que se divida el trabajo. El Secretario tendrá voz en las deliberaciones. El Gobierno podrá establecer las sanciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley.
Ley 77 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 77 de 1945 · Por la cual se reorganiza la Comisión creada por el artículo 19 de la Ley 165 de 1938 para redactar una proyecto de Código Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.