Micelio

Artículo 7

Los Cónsules Deberán Informar Inmediatamente A La Legación De Colombia Acreditada En El País Donde Residan Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores, De Toda Visa De Pasaportes Que Hagan, Con Las Explicaciones Necesarias, En Cada Caso, Para Que El Gobierno Pueda Tener Siempre Suficiente Información Sobre El Particular

Decreto 1723 de 1938 · Por el cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes sobre inmigración y extranjería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cónsules deberán informar inmediatamente a la Legación de Colombia acreditada en el país donde residan y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de toda visa de pasaportes que hagan, con las explicaciones necesarias, en cada caso, para que el Gobierno pueda tener siempre suficiente información sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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