°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición para quienes sean trasladados a otro cargo de la Imprenta Nacional y desde la fecha de su comunicación a la Gerencia de la Imprenta Nacional para quienes queden cesantes.
Decreto 67 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Para Quienes Sean Trasladados A Otro Cargo De La Imprenta Nacional Y Desde La Fecha De Su Comunicación A La Gerencia De La Imprenta Nacional Para Quienes Queden Cesantes
Decreto 67 de 1953 · Por el cual se suprimen unos puestos en la Imprenta Nacional y se declaran insubsistentes los respectivos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.