Micelio

Artículo 54

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y en su observancia principia dos meses después de promulgada.

La promulgación consiste en insertar la Ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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